Artículo 1
1. En estas condiciones, se referirá a OSR.org con los términos ‘nosotros’, ‘nuestro/a/os/as’ y ‘la empresa suministradora’.
2. Con el término ‘el comprador’ se refiere a la persona que cursa a OSR.org un pedido para registrar una estrella.
3. Los términos ‘comprar’, ‘pedir’ o ‘registrar’ se refieren a que el comprador encarga a OSR.org a cambio del pago de $48.95 de registrar una estrella en nombre del comprador.
Artículo 2
1. Todas las transacciones están sujetas a las condiciones que se especifican a continuación.
2. Todas las transacciones están además sujetas a las condiciones generales en relación con el Tomo 6 del Código Civil, Párrafo 5.
Artículo 3
El acuerdo entre el comprador y la empresa suministradora se establecerá después del envío de la hoja de pedido.
Artículo 4
Las modificaciones del acuerdo únicamente estarán en vigor si han sido acordados por escrito entre la empresa suministradora y el comprador.
Artículo 5
El plazo de entrega acordado no será el plazo final.
Artículo 6
1. Salvo lo expuesto en los puntos 2 y 3, la propiedad de los bienes pasará al comprador en el momento de la entrega.
2. La empresa suministradora se reserva la propiedad de todos los bienes suministrados por ella al comprador hasta que éste haya cumplido con todas sus obligaciones que derivan del acuerdo. La reserva de la propiedad también está en vigor para todas las deudas activas que la empresa suministradora pudiera adquirir con respecto al comprador a raíz del incumplimiento por parte del comprador de una o más obligaciones para con la empresa suministradora. Todos los gastos que se originaran por la devolución de la propiedad serán por cuenta del comprador.
3. Si la empresa suministradora alberga dudas razonables referentes a la solvencia del comprador, entonces la empresa suministradora tendrá el derecho de aplazar la entrega de los bienes hasta que el comprador haya podido ofrecer seguridad con respecto a su solvencia. En caso de perjuicio sufrido por la empresa suministradora a causa de esta entrega retrasada, éste será responsabilidad del comprador.
4. La empresa suministradora se reserva la propiedad industrial e intelectual con respecto a los bienes y los servicios.
5. El comprador se convertirá en el propietario del paquete suministrado, pero nunca será el propietario de la estrella en cuestión.
Artículo 7
En caso de fuerza mayor, las obligaciones en cuanto al suministro y demás obligaciones quedan canceladas. Si el período, durante el cual el cumplimiento de las obligaciones por parte de la empresa suministradora no sea posible, dure más de dos semanas, entonces ambas partes estarán autorizadas a revocar el acuerdo sin intervención judicial, sin causar en ese caso la obligación de indemnización.
Artículo 8
Si al entrar en vigor la fuerza mayor, la empresa suministradora ya ha cumplido parcialmente con sus obligaciones o sólo es capaz de cumplir parcialmente con sus obligaciones, ésta tiene derecho a facturar por separado la parte ya suministrada o, en su caso, la parte suministrable, y el comprador estará obligado a abonar dicha factura como si se tratara de otro acuerdo por separado.
Artículo 9
La empresa suministradora se hace responsable de todo perjuicio sufrido por el comprador que haya sido originado por un fallo imputable en el cumplimiento del acuerdo, siempre cuando y en la medida en que nuestra aseguradora cubra dicha responsabilidad, con un importe máximo correspondiente al importe de la indemnización abonada por la aseguradora.
Artículo 10
Si por cualquier motivo la aseguradora no procede al abono de una indemnización, entonces la responsabilidad se reducirá al importe de la factura.
Artículo 11
1. El precio acordado incluye el IVA y todos los demás impuestos por parte de las autoridades.
2. El comprador tiene la obligación de abonar el importe dentro de un plazo de 7 días después de la recepción de la factura, sin aplicación de ninguna compensación ilegal.
3. En caso de impago al término del plazo especificado en el apremio, el comprador será considerado moroso y adeudará un interés de morosidad mensual equivalente al 3% del importe que figura en la factura.
Artículo 12
1. Si el comprador no cumple con sus obligaciones que emanan del acuerdo, ni tampoco responde a un apremio con un plazo de una semana, entonces la empresa suministradora está autorizada a declarar el acuerdo disuelto sin intervención judicial. En ese caso, el comprador será responsable del perjuicio que la empresa suministradora pudiera sufrir. Las obligaciones de pago, que se refieren a servicios ya prestados o suministros ya entregados, seguirán estando en vigor.
2. Si, en caso de fallo imputable por parte del comprador en cuanto al cumplimiento del acuerdo, la empresa suministradora decide proceder mediante medidas (extra)judiciales, los gastos de ello serán por cuenta del comprador.
Artículo 13
1. A diferencia de la regulación legal con respecto a la competencia del juez civil, cualquier contencioso entre las partes, en caso de que el Tribunal sea competente, será resuelto ante el tribunal de primera instancia ‘Arrondissementsrechtbank’ en Zutphen.
2. Hasta un mes después de que la empresa suministradora haya invocado esta disposición, el comprador tendrá derecho a optar por la resolución del contencioso ante el juez civil con competencia para ello conforme a la ley o al acuerdo internacional que sea de aplicación.